HABEAS DATA

 1. SENTENCIA T-238-2018   MARIA PAULINA BERNAL

2. SENTENCIA T-277-15  JUAN MANUEL VANEGAS

3. 

SENTENCIA C-748-2011 LAURA ARIAS


5.
Sentencia 807 de 2011 Corte Constitucional.  JORGE EDUDARDO PINEDA

6.Sentencia T-139 de 2017 Corte Constitucional MANUELA ARBELAEZ

7.Sentencia C-328 de 2019 Corte Constitucional MARIA JOSE MONTOYA

8. SENTENCIA T-155 DE 2019 DANIEL QUINTERO



https://youtu.be/cq4U2pb9qgc

HABEAS DATA


El hábeas data surge como una acción para proteger derechos fundamentales, en relación a la libertad informática, con unos antecedentes básicos que nos remontan a la búsqueda para lograr mantener las esferas personales, familiares, íntimas, privadas ajenas a las injerencias, perturbaciones y/o abusos externos no deseados, todo esto con el fin de garantizar la intimidad personal y la privacidad de los individuos. Pasando mediante pasos evolutivos a la protección frente a los riesgos del uso, registro y almacenamiento de la información en bases de datos. A través de los años y con el vertiginoso desarrollos tecnológico, se fueron presentando nuevos mecanismos informáticos, por lo cual en países como Estados Unidos y Gran Bretaña se empiezan a generar proyectos legislativos, que buscan dar una nueva percepción del concepto de derecho a la privacidad, refiriéndose a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado, la dffusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos.

Es por esto necesario señalar que el derecho a la intimidad surge con los pensamientos e ideales liberales en el siglo VXIII. Siendo desarrollados por pensadores como Locke y Mill, quienes plantean la libertad entendida como la facultad del individuo para disponer de todo cuanto le pertenece, y de poder organizar la vida siguiendo nuestro modo de ser, sin que existan injerencias de la sociedad o del Estado, aunque entendiendo que deben estar sometimiento a las reglas de los mismos3 . Es importante desligar el concepto de libertad de la concepción del derecho a la intimidad, afirmación que tiene su surgimiento en la obra de Samuel Dennis Warren y Louis Dembitz Brandais, quienes en su publicación denominada Harvard Law Review (#5), de diciembre 15 de 1890, incluyeron un artículo nombrado “The Right of privacy”, “derecho a la privacidad”4 , donde según lo expresado por los autores, el cambio generado en la forma de vivir de las personas, debido a los grandes avances en la tecnología como principal factor, traen un nueva necesidad, convirtiéndolos en seres más sensibles al surgimiento o renaceré de la cultura y de la idea de la soledad e intimidad como niveles importante en sus vidas.

En Colombia, en la constitución de 1886, en su Título III de los “Derechos civiles y Garantías Sociales” plantea en su artículo 19 que “las autoridades de la república están instituidas para proteger todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, Honra y Bienes y asegurar el respeto reciproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos” no planteando un deber claro de proteger la información o la intimidad que son los temas importantes en este trabajo, pero si dando un paso para la protección de los mismos, posteriormente, la Constitución Colombiana de 1991, establece en su artículo 15 que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligación del Estado de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega luego en el mismo artículo: "De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos....”

Como desarrollo de lo doctrinario y normativo se configuro un nuevo término que integra un derecho autónomo y sustancial conocido como "libertad informática"10, un derecho que "tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que las concierne, archivada en bancos de datos”11 . Acogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional Alemán en 1983, donde habla de el "derecho a la autodeterminación informativa"12 el cual tiene como objetivo garantizar la facultad de las personas a conocer, tener acceso y disponer de la información relevante de los datos que le conciernen, que abarca todos las etapas de la elaboración y uso de datos por medios informáticos, es decir, su almacenamiento, registro, calificación, modificación, transmisión y difusión.

La institución del Hábeas Data en nuestro país, ha sido alimentada por las investigaciones jurídicas, la aplicación práctica, la interpretación jurisprudencial y la hermenéutica desarrollada a través de la acción de tutela por la jurisdicción constitucional integrada por las decisiones de los Jueces de la República, los Magistrados de los Tribunales de Distrito, los de las altas Cortes y en definitiva instancia, los de la Corte Constitucional. El legislador colombiano abordó el tema, por medio de un proyecto de Ley ordinaria, que fue declarado inconstitucional, tras el examen de constitucionalidad, por cuanto la Corte, a partir de 1995, ha reiterado que el trámite legislativo mediante el cual se busca regular el Hábeas Data, conforme al artículo 152 de la Carta de 1991, debe hacerse mediante una Ley Estatutaria, de mayor rigor legislativo y de superior rango jerárquico que el de una Ley ordinaria. 


En el Congreso de la República de Colombia, desde 1986 hasta 2007 se han presentado varios proyectos de Ley que han pretendido regular el derecho de Hábeas Data en forma parcial, sólo referido a los datos personales de carácter público, o sólo para reglar las etapas o fases del tratamiento o procesamiento de datos personales, o bien regular el Hábeas Data con énfasis en los datos financieros: económicos, comerciales, tributarios, bursátiles o bancarios; razón esta última que lo ha determinado en Colombia desde 1993 hasta la actualidad y es el fundamento dominante para expedir una Ley de protección de datos personales financieros o de Hábeas Data.

 Las actuaciones de la H. Corte Constitucional en instancia de revisión de los fallos de tutela, con respecto al derecho fundamental de Habeas Data, han venido cumpliendo con el mandato del Art. 228 de la Carta Constitucional, en cuanto se ha hecho prevalecer el derecho sustancial, garantizando con sus decisiones los derechos fundamentales y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de carácter general, en especial los orientadores de la dignidad humana, primacía y amparo de los derechos de la persona, eficacia de los principios, derechos y deberes consagrados por la Constitución.


HABEAS DATA 

“El termino Latino significa “Que tengas el dato”, que el haber de tener en castellano implica que se tenga el dato completo, correcto, veraz, autentico, actualizado. No se trata en estricto sentido de una máxima latina, se trata de una frase formada para el mundo actual. El “habeas” como máxima latina significa el tener en forma completa, perfecta y así se aplica en esta locución. Es la facultad, el ejercicio del derecho por medio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro, conocer qué información existe sobre su persona, y solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

“Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por Leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales



LEY 1266 DE 2008





LEY DE BORRON Y CUENTA NUEVA





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